– Los jueces podrán retener saldos sin avisar al acreedor en base a una denuncia o un fallo
– Las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras de otros países de la Unión Europea han dejado de ser un escondite para mantener fondos fuera del control de la justicia española. Hasta ahora, los tribunales solo tenían jurisdicción para actuar sobre las cuentas radicadas en el territorio de su propio país.
– Incluso cuando un juez condenaba a un particular, o a una empresa, a indemnizar o compensar a un cliente, o a un acreedor, al que le debe dinero, si el deudor mantenía los fondos en el extranjero era necesario que el beneficiario lograra convalidar el fallo con la justicia del país correspondiente para cobrar. Un nuevo reglamento europeo acaba ahora con esos límites territoriales e incluso permite a los jueces decretar el embargo cautelar inmediato de cuentas foráneas ante una denuncia.