Beneficio derivado de la aplicación de la clausula REBUS SIC STANTIBUS, en la resolución anticipada de un contrato de arrendamiento con motivo de crisis sanitaria generada por el covid 19, y que ha sido recogida en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres, basándose en las circunstancias excepcionales del covid que motivaron dicha resolución contractual.