El tribunal Supremo protege la inviolabilidad del domicilio definido en el artículo 18.2 de la Constitución española, limitando el acceso de la Agencia Tributaria en una inspección fiscal, en el caso de que esta ultima tenga un motivo no claramente probado , ya que entra en contradicción con el derecho constitucionalmente protegido.
Es decir, no basta alegar como motivo de registro domiciliario una mera prospección para averiguación de la situación del contribuyente.