Cuando en la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana vende una persona física no residente, es el comprador el que tiene la obligación de pago de la plusvalía municipal frente al Ayuntamiento correspondiente como sustituto del contribuyente; pero como es el vendedor el sujeto pasivo como obligado tributario, éste deberá abonarle al comprador el importe de dicho impuesto.